De entre todas las opciones posibles para dotar de forma jurdidica a la sociedad, se ha elegido la sociedad limitada por los siguientes motivos:
• El número mínimo de socios es de 1, por lo que puede fundarse esta sociedad ya que la propietaria de la empresa es una única persona física, no pudiendo formar otras sociedades con una exigencia del numero mínimo de socios más elevado.
• El capital aportado no era demasiado elevado, no llegando a superar la cantidad de 60.101€ de la Sociedad Anónima, por ejemplo.
• La responsabilidad es limitada, no quedando involucrado el capital personal de la propietaria. De esta manera, ante posibles pérdidas o impoibilidad de pago ante algín proveedor, no se verá obligada a incurrir los gastos nada más que con el capital de la sociedad.
• Además es importante señalar la facilidad de los trámites con respecto a otras sociedades como la sociedad de bienes o la anónima.
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